La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo criterio que altera el inicio del plazo para que los automovilistas impugnen multas de tránsito. La Corte determinó que el tiempo para iniciar un juicio de amparo contra una sanción comienza cuando el propietario del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción, y no desde el momento en que esta fue registrada o impuesta.
Fin de una práctica desventajosa
Este cambio resuelve una situación que dejaba a muchos conductores sin posibilidad de defensa. Ocurría que las multas se registraban, pero la notificación al dueño del automóvil no siempre era directa o efectiva. La persona podía enterarse con gran retraso, por ejemplo al realizar un trámite o consultar adeudos, momento en el que ya había vencido el plazo legal para recurrir.
La resolución, anunciada en un comunicado el 22 de enero de 2026, establece como criterio obligatorio que, cuando el propietario de un vehículo impugna una multa impuesta a otra persona que lo conducía, el plazo para promover el amparo debe calcularse desde que tuvo conocimiento del acto reclamado.
Impacto en la práctica y obligaciones de la autoridad
El fallo tiene implicaciones significativas para las autoridades encargadas de aplicar las sanciones. Ahora deben demostrar que notificaron de manera efectiva al propietario; de lo contrario, la multa podría perder validez en un proceso legal. Esto presiona a los organismos para mejorar sus mecanismos de notificación.
El impacto económico es considerable, especialmente en grandes urbes como la Ciudad de México, donde las multas pueden oscilar entre 1,000 y más de 30,000 pesos. La nueva interpretación legal busca garantizar que el proceso sea claro, notificado y defendible, sin eliminar las sanciones en sí mismas.
La medida adquiere mayor relevancia dado el contexto nacional, donde circulan más de 50 millones de vehículos y una parte importante de las infracciones se genera a través de sistemas como las fotomultas o cuando el auto es conducido por alguien más que el propietario.











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