La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental al avalar la constitucionalidad del límite al incremento de las rentas en la Ciudad de México, estableciendo que este tope, atado al índice de inflación anual publicado por el Banco de México, es una medida legítima para salvaguardar el derecho a una vivienda digna y evitar alzas abusivas que profundicen procesos de exclusión urbana.
Fundamentos constitucionales del fallo
El Pleno de la Corte resolvió el Amparo en Revisión 546/2025 el 25 de febrero, confirmando que el artículo 2448 D del Código Civil para la Ciudad de México —antes Distrito Federal— es plenamente válido. Dicho artículo prohíbe que los aumentos anuales en el pago de renta excedan la tasa de inflación del año previo. La decisión se sustenta en la protección del derecho a la vivienda, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los ministros destacaron que esta regulación no vulnera otros derechos fundamentales, como la libertad contractual ni el derecho a la propiedad, previstos en los artículos 5° y 27 constitucionales.
“Ambas partes conservan la libertad de fijar el monto inicial de la renta y las condiciones generales del contrato”
, precisó el tribunal, aclarando que la restricción aplica únicamente al porcentaje de aumento anual.
Intervención estatal proporcional y limitada
La Corte enfatizó que la intervención del Estado en este ámbito es proporcional y se circunscribe a evitar incrementos desmedidos respecto a la inflación oficial. Con ello, se busca equilibrar el interés privado con el bienestar social, especialmente en una ciudad con altos índices de presión habitacional.
Asimismo, se reiteró que los arrendadores y arrendatarios conservan plena autonomía para negociar los términos iniciales del contrato, sin que la norma interfiera en dicha libertad, salvo en el ajuste anual.
Registro digital de contratos: aprobado con límites
En la misma sesión, el máximo tribunal validó parcialmente el artículo 2448 F, que faculta al Gobierno de la Ciudad de México a crear el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento. No obstante, la SCJN estableció una interpretación conforme para delimitar el alcance del registro.
Se determinó que solo podrán registrarse los datos estrictamente necesarios para fines estadísticos y de monitoreo del mercado inmobiliario: el monto de la renta, el porcentaje de incremento anual pactado, y la colonia y alcaldía del inmueble. Quedan excluidos elementos como la descripción detallada del inmueble, cláusulas de garantía, lugar de pago, duración del contrato u otros datos no esenciales.
“La información solo podrá utilizarse para el seguimiento del mercado de arrendamiento y la elaboración de indicadores sobre la asequibilidad de la vivienda”
, subrayó el Pleno, reiterando que debe respetarse la privacidad de los usuarios y aplicarse estrictos protocolos de protección de datos personales conforme a la normativa local.











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