Suprema Corte rechaza uso de datos biométricos para celulares, pero exige registro con CURP antes de julio para evitar bloqueo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo trascendental al declarar inconstitucional la exigencia de datos biométricos, como huellas dactilares o escaneo del iris, para la activación de líneas móviles en México. Los ministros argumentaron que esta práctica representaba una medida “desproporcionada” que no garantizaba la prevención del delito y exponía a los ciudadanos a riesgos de ciberataques.

Fin del PANAUT: la Corte protege la privacidad biológica

Este pronunciamiento se basa en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021, resuelta en abril de 2022, que desactivó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). Dicho programa buscaba centralizar información biométrica de todos los usuarios de telefonía, una medida que finalmente fue invalidada por atentar contra los derechos fundamentales de privacidad e integridad personal.

Como consecuencia, las empresas telefónicas están prohibidas de exigir escaneos corporales para la contratación o mantenimiento de servicios móviles.

El nuevo sistema de identificación: obligatorio y basado en documentos oficiales

A pesar de la protección frente a datos biométricos, en 2026 entró en vigor un nuevo marco regulatorio impulsado por el gobierno de Claudia Sheinbaum que obliga a todos los usuarios a registrar sus líneas telefónicas con su Clave Única de Registro de Población (CURP). A diferencia del PANAUT, este esquema no recopila información biológica, sino que utiliza documentos ya en posesión del ciudadano.

Establecido por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), el sistema se considera legal porque:

  • No invade la privacidad física del usuario.
  • Opera bajo un modelo descentralizado, donde las empresas telefónicas gestionan los datos bajo estrictas normas de protección de información personal.
  • Busca verificar que cada tarjeta SIM esté ligada a una identidad real, con el fin de combatir el uso anónimo de celulares en actividades delictivas como extorsiones.

¿Qué sucede si no haces el registro a tiempo?

El periodo para registrar las líneas comenzó el 9 de enero de 2026 y concluirá el 30 de junio del mismo año. A partir del primer minuto del 1 de julio, cualquier número que no haya sido vinculado a una identidad oficial será suspendido de forma inmediata.

Esta suspensión implica la pérdida total del servicio: no se podrán hacer llamadas, enviar mensajes ni acceder a internet. El dispositivo solo permitirá comunicarse con el número de emergencia 911.

Cómo completar el registro y qué documentos necesitas

El proceso debe realizarse a través de los canales oficiales del proveedor de telefonía. Los requisitos son:

  • Nombre completo del titular.
  • CURP validada, como dato principal para la verificación en el sistema nacional.
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
  • Validación de identidad mediante selfie: una fotografía en tiempo real para confirmar que la persona que realiza el trámite coincide con el documento presentado.

Consulta y desvinculación: protege tu identidad

Para reforzar la seguridad, a partir del 7 de febrero de 2026 la CRT habilitó una plataforma ciudadana que permite consultar, mediante la CURP, todos los números telefónicos registrados a nombre de una persona.

Si se detecta una línea que no ha sido solicitada, se puede iniciar un procedimiento de “Desvinculación Inmediata” para evitar responsabilidades legales por su uso indebido.

“desproporcionada”

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